Fondo mortuorio
El fondo Mortuorio fue constituido como subsidio para los gastos económicos de los socios fallecidos, sustentados en los principios de la doctrina cooperativa de igualdad, solidaridad y ayuda mutua.
El fondo Mortuorio brinda el beneficio a los deudos del socio el siguiente importe:
- En caso de fallecimiento del socio (titular) se asignará un pago único de S/.1,700.00 Soles.
- En caso de fallecimiento del cónyuge del socio titular, al no ser socio, se le otorgará la suma de S/200.00 soles.
Para hacerse acreedor al fondo establecido se deberá cumplir con el siguiente récord de tiempo o antigüedad en la COOPAC “LAS FAMILIAS UNIDAS”.
- De 01 mes a 07 años percibirá el 50% del importe del fondo.
- De 07 años+ l día a más percibirá el 100% del importe del fondo.
Para acogerse al Fondo Mortuorio al momento de ocurrir el siniestro, debe contar con los siguientes requisitos:
a.- Tener la condición de socio hábil, para lo cual debe de haber pagado la cuota fijada para el beneficio.
c.- Haber pagado el monto de la cuota de S/30.00, o encontrarse pagando dentro del plazo que establece el presente reglamento (3 meses).
d.- El beneficio no constituye patrimonio hereditario, solo representa un subsidio para gastos de sepelio, que se otorga para solventar los gastos de sepelio en caso de deceso del socio titular. Como factor social se otorgará un beneficio adicional al socio titular en caso de fallecimiento de su cónyuge no socio.
Las personas asignadas por el socio titular como beneficiarios que deseen acogerse a los beneficios que proporciona CAC «LAS FAMILIAS UNIDAS» a través del Fondo Mortuorio deberán seguir el siguiente procedimiento:
a.- Ser heredero forzoso del socio titular.
b.-Carta dirigida a la Gerencia General solicitando el beneficio.
c.- Presentar documento que certifique la condición de heredero forzoso.
d.-Presentar En original y copia el Certificado de Defunción.
e.- Presentar fotocopia del documento de identidad del socio fallecido y del o los herederos forzosos. En el caso del cónyuge no socio, el socio deberá presentar partida de matrimonio y el documento del literal c.
f.-Otros Documentos que la Gerencia General lo considere pertinente.
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